⚠️ NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO QUE MODIFICA LA ORDEN SND/257/2020 DE 19 DE MARZO

Turismo, cultura y patrimonio
26/03/2020

Como ya publicamos en su dia, la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo dispuso la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional, permitiendo con carácter excepcional por una parte la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en los mismos y, por otra, la apertura al público de los que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que cuenten con infraestructuras en sus espacios habitacionales para poder llevar a cabo actividades de primera necesidad. 

Las NOVEDADES a reseñar son que:

En el BOE nº 82 de 25 de Marzo se publica la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias Dicha orden declara como servicio esencial aquéllos alojamientos turísticos recogidos en su anexo para garantizar la movilidad y seguridad en todo el territorio nacional de las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar alojamiento puntual con urgencia, así como permite la prestación del servicio de alojamiento a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos y la prestación de otros servicios complementarios.

En el anexo a esta orden no se encuentra incluido como servicio esencial ningún alojamiento turístico de la comarca del Bajo Martín.

Asimismo, se publica en BOA de 25 de marzo la Resolución de 25 de marzo, de 2020, de la Directora General de Turismo, en relación a la ejecución de lo dispuesto en las órdenes anteriormente mencionadas.

En dicha orden se resuelve que:

Primero.— Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, y por ello permanezcan abiertos, deberán comunicar el número de clientes y fecha desde la que se encuentran alojados al correo de la Dirección General de Turismo dgturismo @aragon.es.

Segundo.— Los establecimientos de alojamiento turístico que no se encuentren incluidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden podrán alojar a ciertos colectivos, comunicando dicho alojamiento al correo de la Dirección General de Turismo dgturismo @aragon.es (y recibiendo la correspondiente autorización).

(Ver colectivos a los que es posible hospedar en archivo TMA/277/2020 adjunto a la noticia)

Tercero.— Los alojamientos a que se refieren los artículos anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados. 

Además de realizar esta publicación en la web comarcal se envía cumplida información de los cambios legislativos a todos los establecimientos turísticos de la comarca mediante correo electrónico. Para cualquier aclaración de la aplicación de la normativa dirigirse a dgturismo@aragon.es.

 

 

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